Resumen | |
[J] | Extinción de contratos temporales. Responsabilidad subsidiaria del Fogasa: sólo alcanza la cuantía máxima de la indemnización prevista legalmente, art 49.1.c) ET. Voto particular.(publicado en Actualidad Diaria 3028 el 7 de enero de 2016) |
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La sentencia que se recurre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de abril de 2013 , ha recaído en un procedimiento por cantidad seguido frente al Fondo de Garantía Salarial. La cuestión a dilucidar ha girado, principalmente, sobre la determinación de si el Organismo demandado ha de hacer frente a la indemnización por fin de contrato de obra a la que, en aplicación de los dispuesto en el Convenio Colectivo de la Construcción, fue condenada la empleadora del actor. En el caso, la actora solicitó prestaciones ante el FOGASA recayendo resolución de 29-6-2011 en la que se le reconocía el derecho a percibir la cantidad de 1.274,60 euros en concepto de salarios y 662,95 euros en concepto de indemnización por fin de contrato. En el fundamento segundo de la resolución se justifica que según lo establecido en el art. 49.1.c) ET se reconoce la indemnización por fin de obra o terminación de contrato a razón del tope de 8 días por año de servicio. El art. 9 del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias 2007 -2011, dispone que una vez finalizado el contrato, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por cien calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato. La sentencia de instancia ha condenado al FONDO a abonar a la actora la cantidad de 2.842,53 euros, siendo dicho parecer compartido por la sala de suplicación. Razona al respecto que el art. 49.1 c) del ET contempla dos módulos legales para el calculo de la indemnización por finalización de contrato: el de 8 días de salario por año de servicio, o el establecido en su caso, en la normativa de aplicación, que, en el presente supuesto, es el Convenio de la Construcción, por lo que, salvo que la indemnización resultante supere los limites fijados en el art. 33.2 del ET , el FOGASA está obligado a abonarla. Disconforme el FOGASA con la solución alcanzada por la Sala de segundo grado se alza ahora en casación. El Supremo estima el recurso. | |
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